Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 3 jul 2019
1. La Administración promoverá la consecución de certificaciones de calidad y de gestión medioambiental sobre los procedimientos empleados por parte de los operadores en la explotación de servicios de la red de transporte público.
2. Por parte de la Administración se establecerán las certificaciones de calidad exigibles, tanto en materia de explotación específica de los servicios, como en cuestiones relacionadas con su gestión medioambiental, incluyendo en ambos casos el plazo máximo para su obtención. Se promoverá la aplicación de criterios de gestión medioambiental orientados al cumplimiento del sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS).
3. Las Administraciones Públicas incorporarán en los pliegos de licitación cláusulas que incentiven el uso de autobuses de propulsión eléctrica y medioambientalmente sostenibles.
4. La Junta de Castilla y León, de manera coordinada con todas las Administraciones Públicas competentes, creará la Oficina de la Bicicleta para el fomento y desarrollo de estrategias públicas de uso de este vehículo en combinación con el servicio público de transporte de viajeros.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-15