Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 3 jul 2019
1. La red de transporte público, a fin de asegurar el cumplimiento de los principios previstos en la presente ley, deberá incorporar los sistemas inteligentes de transporte que sean más adecuados en función del servicio al que se apliquen. 2. La Administración promoverá el acceso telemático de los ciudadanos y empresas a la red de transporte público, y, especialmente, potenciará la interrelación de todos los agentes del sector a través de medios electrónicos, interactuando de manera activa y actualizada en las redes sociales.
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eli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-17

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