Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 94

En vigor desde 18 ene 2017
1. Las actuaciones inspectoras responderán a la planificación y programación establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o de carácter extraordinario que se formulen, iniciándose en todo caso las actuaciones de oficio. 2. La Consejería competente en materia de servicios sociales aprobará el Plan General de Inspección, el cual contendrá los objetivos a lograr, los ámbitos de actuación y el plazo previsto para su ejecución.
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-94

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