Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 97
En vigor desde 18 ene 2017
1. La Inspección de Servicios Sociales podrá proponer a los órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, la adopción de medidas cautelares en situaciones de riesgo inminente de daños o perjuicios graves para las personas usuarias.
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas cautelares, a la vista de las propuestas y, en su caso, de las alegaciones presentadas, decidirán la medida a adoptar.
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Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#art-97