Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 99

En vigor desde 18 ene 2017
Las entidades de iniciativa social podrán cooperar con las Administraciones Públicas de Andalucía en la provisión de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante cualquier instrumento de colaboración previsto en el ordenamiento jurídico, con sujeción a los objetivos señalados en la planificación general de la Junta de Andalucía y en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-99

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil