Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 92
En vigor desde 18 ene 2017
En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector tendrá los siguientes deberes:
a) Deber de acreditarse con documento oficial en el ejercicio de sus funciones.
b) Deber de sigilo profesional y de respeto a la confidencialidad de los datos que conozcan en el ejercicio de sus funciones, así como sobre los informes, origen de las denuncias o antecedentes de los que hubieran tenido conocimiento por razón de su cargo; de manera especial, sobre los datos de carácter personal de las historias social y clínica relativos a las personas usuarias de los servicios y centros de servicios sociales inspeccionados.
c) Deber de observar el máximo respeto y consideración con las personas inspeccionadas y usuarias de los servicios y centros de servicios sociales, informándoles de sus derechos y deberes, a fin de facilitar su adecuado ejercicio y cumplimiento.
d) Cualesquiera otros que se atribuyan reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#art-92