Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 92

En vigor desde 18 ene 2017
En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector tendrá los siguientes deberes: a) Deber de acreditarse con documento oficial en el ejercicio de sus funciones. b) Deber de sigilo profesional y de respeto a la confidencialidad de los datos que conozcan en el ejercicio de sus funciones, así como sobre los informes, origen de las denuncias o antecedentes de los que hubieran tenido conocimiento por razón de su cargo; de manera especial, sobre los datos de carácter personal de las historias social y clínica relativos a las personas usuarias de los servicios y centros de servicios sociales inspeccionados. c) Deber de observar el máximo respeto y consideración con las personas inspeccionadas y usuarias de los servicios y centros de servicios sociales, informándoles de sus derechos y deberes, a fin de facilitar su adecuado ejercicio y cumplimiento. d) Cualesquiera otros que se atribuyan reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-92

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