Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 90

En vigor desde 18 ene 2017
Son funciones de la Inspección de Servicios Sociales las siguientes: a) Comprobar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes en materia de servicios sociales, proponiendo y, en su caso, adoptando medidas para el restablecimiento y aseguramiento de la legalidad si fuera preciso. b) Observar el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios y centros de servicios sociales, realizando las actuaciones necesarias que contribuyan a garantizar dicho respeto. c) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de entidades, centros y servicios sociales. d) Informar, asesorar y orientar a los distintos sectores, implicados e interesados, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones y de la normativa vigente sobre la materia. e) Cualesquiera otras que se atribuyan reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-90

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