Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 31
En vigor desde 20 sept 2015
La Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos previstos en la presente ley y con cargo a los presupuestos generales del ejercicio correspondiente, otorgará a las formaciones políticas con representación en el Parlamento de Galicia y que así lo solicitasen en cada ejercicio subvenciones anuales no condicionadas para atender a los gastos de funcionamiento en los que dichas formaciones incurran en el territorio de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-31