Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Control y fiscalización›§ Subsección 2.ª Fiscalización por el Consejo de Cuentas y adjudicación y pago de las subvenciones
Art. 29
En vigor desde 20 sept 2015
1. Dentro del mes siguiente al día de la recepción del informe del Consejo de Cuentas, el Consello de la Xunta presentará al Parlamento el proyecto de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales habrán de hacerse efectivas dentro de los cien días posteriores al de la aprobación por la Cámara, previa resolución de otorgamiento.
2. El órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma entregará el importe de las subvenciones a los administradores o administradoras electorales de las entidades que hayan de percibirlas, a no ser que aquellos o aquellas hubiesen notificado a la Junta Electoral de Galicia que las subvenciones serán abonadas en todo o en parte a las entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hubiesen otorgado. El órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.
3. No procederá el pago de las subvenciones en los supuestos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 127 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
A efectos de lo previsto en el artículo 127.2 de dicha ley orgánica, con carácter previo a dictar la resolución de otorgamiento a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, habrá de requerirse a las formaciones políticas la presentación de la certificación expedida por el órgano competente que acredite fehacientemente la adquisición por parte de las personas electas de la condición plena de diputado o diputada y el efectivo ejercicio del cargo para el que hubiesen sido elegidas, salvo que dicha certificación ya obrase en poder de la Administración por haberse presentado con la solicitud del anticipo regulado en el artículo 26 de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-29