Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Control y fiscalización§ Subsección 2.ª Fiscalización por el Consejo de Cuentas y adjudicación y pago de las subvenciones

Art. 27

En vigor desde 20 sept 2015
1. Dentro de los seis meses posteriores a las elecciones, el Consejo de Cuentas emitirá informe razonado y detallado en el que se pronunciará, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de la contabilidad electoral, así como sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 17 de la presente ley, respecto a cada una de las formaciones políticas. 2. Con carácter previo a la emisión de dicho informe, el Consejo de Cuentas remitirá los resultados provisionales de sus actuaciones fiscalizadoras a las formaciones políticas a fin de que las mismas puedan formular alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes. Si, a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentados, se acordaran otras comprobaciones o diligencias, se concederá nueva audiencia. Las alegaciones formuladas se incorporarán al informe, el cual habrá de contener una valoración de las mismas. 3. Si el resultado de la fiscalización es favorable, el Consejo de Cuentas propondrá, para aquellas formaciones políticas que solicitasen la subvención, la adjudicación de esta, con mención expresa de su cuantía. Para la determinación de la misma, se tendrá en cuenta el importe total que corresponda en función de los resultados electorales publicados y de los envíos a personas electoras de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral que hubiesen resultado fiscalizados como justificados por el Consejo de Cuentas, tomando en consideración las reglas contenidas en el artículo 19 de la presente ley. Al total obtenido según la regla anterior le serán deducidos los importes abonados en concepto de anticipos. En caso de impugnación de los resultados electorales publicados, de ser tal impugnación estimada por sentencia firme, la fijación de la cuantía de la subvención habrá de ajustarse a los términos que resulten de dicha sentencia. 4. El Consejo de Cuentas propondrá la no adjudicación de la subvención en los siguientes casos: a) Incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 17 de la presente ley. b) Falta de presentación de la documentación contemplada en los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la presente ley. c) Incumplimiento por parte de la formación política del deber de colaboración contemplado en el artículo 25.1 de la presente ley, tras ser requerida para ello en dos ocasiones por el Consejo de Cuentas. Lo dispuesto en este apartado 4 se entiende sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. 5. Se propondrá por el Consejo de Cuentas la reducción del importe de la subvención en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de cualquiera de los límites previstos en el artículo 15 de la presente ley. b) Superación del límite de las aportaciones contemplado en el artículo 129 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Tanto en este caso como en el previsto en la letra a) de este apartado 5 se propondrá la reducción del importe de la subvención en una cantidad igual a aquella en la que se hubiese superado el límite correspondiente. c) Incumplimiento del artículo 128 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. En este supuesto se propondrá la reducción del importe de la subvención en la misma cuantía que la correspondiente a la aportación o aportaciones prohibidas. d) Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la presente ley. En este caso se propondrá la reducción del importe de la subvención en una cuantía igual al importe de la aportación o aportaciones no abonadas directamente en cuenta por las personas aportantes. e) Falta de justificación fehaciente de la procedencia de los fondos empleados en la campaña electoral. Se incluyen en este apartado los supuestos de aportaciones de fondos sin cumplir las exigencias contenidas en el artículo 126 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. En los supuestos previstos en este apartado se propondrá la reducción del importe de la subvención en una cantidad igual a aquella a la que ascendiesen los fondos de procedencia no justificada. f) Realización de gastos no autorizados por la normativa electoral. En este supuesto se propondrá la reducción del importe de la subvención en una cantidad igual a la de los gastos no autorizados. Lo dispuesto en este apartado 5 se entiende sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. 6. En caso de detectarse irregularidades no incluidas en los apartados anteriores, el Consejo de Cuentas propondrá el otorgamiento de la subvención, con mención expresa de su cuantía de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de dicho órgano de poner de manifiesto en su informe tales irregularidades y de las posibles sanciones que pudieran corresponder. 7. Si el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, advirtiese indicios de conductas constitutivas de delito, dará traslado al Ministerio Fiscal.
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eli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-27

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