Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Control y fiscalización§ Subsección 2.ª Fiscalización por el Consejo de Cuentas y adjudicación y pago de las subvenciones

Art. 28

En vigor desde 20 sept 2015
1. Dentro de los quince días siguientes al de la emisión del informe previsto en el artículo anterior, el Consejo de Cuentas lo elevará al Parlamento de Galicia, con remisión de copias a la Xunta de Galicia y a las formaciones políticas afectadas. 2. Del informe también se dará traslado al Tribunal de Cuentas.
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eli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-28

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