Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 36

En vigor desde 20 sept 2015
1. Procederá la suspensión del pago de las subvenciones en los supuestos contemplados en los apartados Cinco, Siete y Ocho del artículo 3 de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. 2. Asimismo, se decretará la suspensión del pago para gastos de funcionamiento si, en el curso del año, concurriesen los siguientes supuestos: a) Que se dictasen sentencias, aunque no fueran firmes, donde se declare la responsabilidad penal de la formación política en relación con la gestión de los fondos percibidos a través de estas subvenciones. b) Que se dictasen sentencias, aunque no fueran firmes, donde se declare la responsabilidad directa de las personas responsables de la gestión económico-financiera de la formación política en relación con la gestión de los fondos percibidos a través de estas subvenciones.
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eli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-36

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