Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 35

En vigor desde 20 sept 2015
1. Las formaciones políticas con representación parlamentaria habrán de presentar ante el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en el plazo de los diez días siguientes al de la entrada en vigor de dicha ley, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria. Asimismo, habrán de acreditar estar al corriente de los pagos a las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, bien a través de la presentación de los certificados correspondientes, bien a través de la autorización al órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma para efectuar las pertinentes consultas por vía telemática. 2. Dentro de los diez días siguientes al de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia dictará y notificará a las formaciones políticas resolución en la que se fije la cuantía de la subvención correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 33 de la presente ley. 3. La cuantía total que corresponda a cada formación política se prorrateará en doce partes, correspondientes a cada uno de los meses del año. 4. El abono se realizará por meses naturales, salvo en los casos de inicio del ejercicio, en los que puede suceder que el primer abono comprenda más de una mensualidad, así como en los años en los que se celebren elecciones al Parlamento de Galicia, en los que se estará a lo dispuesto en el apartado siguiente. 5. En los años en los que se celebren las elecciones al Parlamento de Galicia se aplicarán las siguientes reglas: a) En los meses anteriores a la celebración de las elecciones, se aplicarán las previsiones contenidas en los apartados anteriores de este artículo, según los resultados de las últimas elecciones. b) En el mes en el que se celebren las elecciones, la cantidad mensual se prorrateará por días hasta la fecha de las elecciones. La cantidad resultante se abonará al final del mes. c) Tras las elecciones, las formaciones políticas que hayan obtenido representación parlamentaria presentarán la declaración responsable prevista en el apartado 1 de este artículo, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al del acto de proclamación de personas electas. 6. En caso de que no se hayan impugnado los resultados electorales, dentro de los diez días siguientes al de la finalización del plazo para la presentación de la declaración responsable, el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia dictará y notificará a las formaciones políticas resolución en la que se fije la cuantía de la subvención que corresponda a cada una de ellas. 7. De impugnarse los resultados electorales, el otorgamiento de las subvenciones quedará en suspenso hasta que recaiga sentencia firme. Si, como consecuencia de la estimación de aquella, alguna formación política obtuviese representación parlamentaria, una vez comunicada la sentencia a la Junta Electoral de Galicia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, esta pondrá tal hecho en conocimiento del órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma a efectos de que dicho órgano requiera a la formación o formaciones afectadas la presentación de la declaración responsable prevista en el apartado 1 de este artículo, fijando a tal fin un plazo de diez días. Dentro de los diez días siguientes al de la finalización de dicho plazo, el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia dictará y notificará a las formaciones políticas resolución en la que se fije la cuantía de la subvención que corresponda. 8. Para el cálculo de la cuantía de la subvención que corresponda a cada formación política, tanto si se hubiesen impugnado como no los resultados electorales, se seguirán las siguientes reglas: 1.ª La cantidad global a repartir entre las formaciones políticas será la resultante de descontar al importe de la partida consignada en la Ley de presupuestos generales el total abonado en concepto de subvenciones para gastos de funcionamiento hasta la fecha de las elecciones. 2.ª Esta cantidad global se distribuirá entre las formaciones políticas en la proporción establecida en el artículo 33.2 de la presente ley. 9. La cuantía de la subvención que corresponda a cada formación política se prorrateará por meses naturales, prorrateándose por días los periodos inferiores a un mes. El abono se efectuará por meses naturales, salvo el primer pago, el cual podrá comprender más de una mensualidad. 10. Los pagos habrán de efectuarse directamente a la formación política. 11. El abono de las subvenciones a las formaciones políticas integrantes de una federación o coalición se realizará de acuerdo con las reglas establecidas, distribuyéndose el importe así obtenido en proporción a los diputados y diputadas obtenidos por cada una cuando la pertenencia a dicha formación política se hubiera hecho constar junto a su nombre en la papeleta electoral.
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eli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-35

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