Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Control y fiscalización›§ Subsección 2.ª Fiscalización por el Consejo de Cuentas y adjudicación y pago de las subvenciones
Art. 30
En vigor desde 20 sept 2015
1. En caso de suspensión cautelar de la proclamación de personas electas, prevista en el artículo 108.4 bis de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, no procederá el pago de las subvenciones en tanto subsistiese la medida de suspensión adoptada y solo se llevará a efecto si la resolución que ponga fin al procedimiento judicial es desestimatoria de la demanda de ilegalización o del incidente de ejecución previstos en los artículos 11 y 12.3 de la Ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos.
2. También procederá la suspensión del pago de las subvenciones en el supuesto previsto en el artículo 3.Cinco de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
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Proeli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-30