Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Control y fiscalización›§ Subsección 2.ª Fiscalización por el Consejo de Cuentas y adjudicación y pago de las subvenciones
Art. 30
31 / 55En vigor desde 20 sept 2015
1. En caso de suspensión cautelar de la proclamación de personas electas, prevista en el artículo 108.4 bis de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, no procederá el pago de las subvenciones en tanto subsistiese la medida de suspensión adoptada y solo se llevará a efecto si la resolución que ponga fin al procedimiento judicial es desestimatoria de la demanda de ilegalización o del incidente de ejecución previstos en los artículos 11 y 12.3 de la Ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos.
2. También procederá la suspensión del pago de las subvenciones en el supuesto previsto en el artículo 3.Cinco de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
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Proeli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-30