Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 11 ago 2011
Estarán exentas del pago de la tasa las actuaciones siguientes: a) La autorización de un diario o cualquier libro de navegación destinado a los oficiales en prácticas o a los alumnos de náutica, máquinas o radioelectrónica. b) El visado de las tarjetas y documentos de los alumnos de náutica, máquinas o radioelectrónica y de las escuelas de aviación civil, haciendo constar el tiempo de su formación profesional. c) El enrolamiento o desenrolamiento de alumnos de náutica, máquinas o radioelectrónica. d) Los expedientes instruidos de oficio sobre accidentes de mar o naufragios y los que origine la acción gubernativa de los cónsules que visiten los barcos nacionales.
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eli/es/l/2011/05/10/9#art-13

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