Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 11 ago 2011
Constituyen el hecho imponible de esta tasa los siguientes actos y contratos especiales de comercio: a) La expedición de un certificado acreditativo del origen de mercancías que se vayan a importar a España. b) El visado de un certificado de origen expedido por otras Autoridades competentes para ello. c) Las gestiones para obtener el cobro de un crédito. Para su fijación, se establecerán porcentajes variables, en función de la cuantía que, efectivamente, se consiga cobrar.
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eli/es/l/2011/05/10/9#art-15

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