Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

En vigor desde 25 dic 2010
Se considerarán infracciones muy graves: a) Las que supongan grave riesgo para la salud y seguridad de las personas. b) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes y por funcionarios de la Administración comercial en el ejercicio de sus funciones de comprobación, cuando se efectúe acompañada de violencia física o cualquier otra forma de presión o intimidación. c) Las que, habiéndose calificado de graves, hayan supuesto una facturación total durante el período de comisión de la infracción superior a 600.000 euros.
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eli/es-as/l/2010/12/17/9#art-65

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