Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 25 dic 2010
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con apercibimiento o multa, de acuerdo con la siguiente graduación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70:
a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 600 a 3.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 hasta 90.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 90.001 hasta 800.000 euros.
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Proeli/es-as/l/2010/12/17/9#art-68