Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

En vigor desde 25 dic 2010
1. Las infracciones administrativas en materia de comercio prescribirán en los siguientes plazos: a) Las leves, a los seis meses. b) Las graves, a los dos años. c) Las muy graves, a los tres años. 2. El plazo de prescripción se computará a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas y quedará interrumpido por la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, reanudándose el cómputo si el procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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eli/es-as/l/2010/12/17/9#art-67

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