Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 63
En vigor desde 25 dic 2010
Se considerarán infracciones leves:
a) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.
b) El incumplimiento de la obligación de exponer o exhibir en cualquier lugar del establecimiento, legible desde el exterior, el horario de apertura y cierre.
c) El incumplimiento de la obligación de comunicación de las liquidaciones, así como de las ventas de saldos ocasionales o ventas de saldos permanentes no exclusivas, en la forma y condiciones recogidas en la presente Ley.
d) El suministro de información inexacta o incompleta requerida por las autoridades o sus agentes y por los funcionarios de la Administración comercial en el ejercicio de sus funciones de comprobación, siempre que no constituya infracción grave.
e) Cualquier otro incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones establecidas en la presente Ley que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2010/12/17/9#art-63