Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 25 dic 2010
Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, capacidad o solvencia económica de la empresa y reincidencia, entendida como la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
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Proeli/es-as/l/2010/12/17/9#art-70