Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 62
En vigor desde 25 dic 2010
Se consideran infracciones administrativas en materia de comercio las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley y se clasifican en leves, graves y muy graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2010/12/17/9#art-62