Título TÍTULO V

Art. 60

En vigor desde 25 dic 2010
La Administración del Principado de Asturias, a través de la Dirección General competente en materia de comercio, y los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrán inspeccionar productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, así como solicitar a sus titulares cuanta información resulte precisa en relación con los mismos.
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eli/es-as/l/2010/12/17/9#art-60

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