Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

En vigor desde 25 dic 2010
1. Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas: a) Las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa y actividades comerciales que serán, salvo prueba en contrario, aquellas a cuyo nombre figure la autorización o licencia correspondiente. b) Las personas físicas o jurídicas que no disponiendo de la autorización obligatoria realicen la actividad comercial. c) Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, contravengan lo dispuesto en la presente Ley. 2. El titular de la empresa, establecimiento o actividad será responsable administrativo de las infracciones cometidas por el personal a su servicio.
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eli/es-as/l/2010/12/17/9#art-66

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