Título TÍTULO V

Art. 58

En vigor desde 25 dic 2010
1. El comercio de las zonas rurales, entendiendo por tal los pequeños establecimientos comerciales de corte tradicional ubicados en núcleos de población de menos de 1.000 habitantes, será objeto de programas específicos de fomento, asistencia técnica y ayudas por parte de la Administración del Principado de Asturias. 2. Los programas que se formulen y desarrollen en ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior se adoptarán previo informe del Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias, y en colaboración con los Ayuntamientos en las materias de su competencia.
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eli/es-as/l/2010/12/17/9#art-58

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