Art. 62
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

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En vigor desde 25 dic 2010
Se consideran infracciones administrativas en materia de comercio las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley y se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es-as/l/2010/12/17/9#art-62