Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 ago 2007
El número telefónico 112 es el único al que las administraciones de las instituciones propias de Cataluña pueden dar publicidad como número de teléfono de urgencias y de emergencias.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/9#disposicion-adicional-primera

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