Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 ago 2007
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, el número 112 debe figurar obligatoriamente y de forma visible como teléfono de emergencias en todos los vehículos de los servicios de emergencias y urgencias dependientes de las administraciones de las instituciones propias de Cataluña, en todas las cabinas y teléfonos de uso público ubicados en Cataluña y en todas las áreas de atención al público ubicadas en Cataluña de empresas, entidades y organismos donde puedan generarse situaciones de emergencia.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/9#disposicion-adicional-segunda

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