Capítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 23 ago 2007
1. El régimen jurídico de contratación del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña es el que establece la legislación sobre contratos de las administraciones públicas para las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia. 2. El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña actúa como órgano de contratación hasta el límite establecido por el artículo 14.1.e y en el marco de la legislación sobre contratación administrativa.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-25

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