Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 8 dic 2006
La promoción de campos de golf requerirá la previa declaración de impacto ambiental favorable, considerándose a tales efectos que los campos de golf se encuentran incluidos en el apartado 1 del anexo de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de La Generalitat, de Impacto Ambiental.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-8