Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 14 dic 2006
1. Las inscripciones que consten en el Registro general de artesanos de Aragón relativas a actividades agroalimentarias, en el Registro de operadores de producción integrada o en cualquier otro registro existente a la entrada en vigor de esta ley y cuyo objeto resulte total o parcialmente coincidente con el de aquellos registros que se creen por o en ejecución de la misma, se trasladarán de oficio para su inscripción en el nuevo registro correspondiente. 2. En el caso de que las exigencias del nuevo Registro impidan la anotación de las anteriores inscripciones, reglamentariamente se determinará el plazo y forma para regularizar las inscripciones.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#disposicion-transitoria-tercera

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