Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 14 dic 2006
1. Los operadores alimentarios tendrán un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley para adaptar su régimen de aseguramiento de la calidad a las exigencias contenidas en el título II. 2. Durante el periodo de adaptación, los operadores deberán cumplir las obligaciones que les eran exigibles antes de la entrada en vigor de esta ley, y será de aplicación el sistema de infracciones y sanciones previsto en la normativa anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2006/11/30/9#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil