Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 14 dic 2006
1. Los operadores alimentarios tendrán un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley para adaptar su régimen de aseguramiento de la calidad a las exigencias contenidas en el título II.
2. Durante el periodo de adaptación, los operadores deberán cumplir las obligaciones que les eran exigibles antes de la entrada en vigor de esta ley, y será de aplicación el sistema de infracciones y sanciones previsto en la normativa anterior.
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Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#disposicion-transitoria-primera