Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 14 dic 2006
Las infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior, salvo cuando la nueva regulación resulte más favorable para el presunto infractor.
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Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#disposicion-transitoria-segunda