Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 14 dic 2006
1. Quedan derogados los artículos del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, que regulan la Tasa 18, por servicios de los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios, y la Tasa 31, por servicios prestados por el Comité aragonés de agricultura ecológica.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en esta ley.
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Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#disposicion-derogatoria-unica