Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 14 dic 2006
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Agricultura y Alimentación será el órgano administrativo competente para autorizar los reglamentos de uso de marcas de garantía aplicadas a los productos alimentarios a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#disposicion-adicional-septima