Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 14 dic 2006
Las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relativas a las materias objeto de esta ley serán ejercidas por el Departamento de Agricultura y Alimentación, salvo que el Gobierno de Aragón las atribuya expresamente a otro departamento.
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Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#disposicion-adicional-octava