Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 14 dic 2006
Reglamentariamente se determinará la forma de gestión para los vinos de la tierra y los vinos de pago, pudiéndose establecer que se aplique lo previsto en esta ley para los consejos reguladores.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#disposicion-adicional-novena

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