Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 14 dic 2006
Mientras no se establezcan las cuotas internas definitivas, los consejos reguladores existentes, así como el Comité aragonés de agricultura ecológica, continuarán aplicando los importes que tengan establecidos conforme a la legislación hasta ahora vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2006/11/30/9#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil