Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 14 dic 2006
Mientras no se establezcan las cuotas internas definitivas, los consejos reguladores existentes, así como el Comité aragonés de agricultura ecológica, continuarán aplicando los importes que tengan establecidos conforme a la legislación hasta ahora vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#disposicion-transitoria-cuarta