Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 14 dic 2006
Mientras no se establezcan las cuotas internas definitivas, los consejos reguladores existentes, así como el Comité aragonés de agricultura ecológica, continuarán aplicando los importes que tengan establecidos conforme a la legislación hasta ahora vigente.
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