Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 14 dic 2006
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Agricultura y Alimentación será el órgano administrativo competente para autorizar los reglamentos de uso de marcas de garantía aplicadas a los productos alimentarios a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
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