Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 14 dic 2006
Los bienes, derechos y obligaciones que, a la entrada en vigor de esta ley, sean titularidad de los consejos reguladores y del Comité aragonés de agricultura ecológica pasarán, sin que se altere su situación jurídica, a ser titularidad de las nuevas corporaciones de derecho público, en cuanto entidades sucesoras de aquellos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#disposicion-adicional-segunda