Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

En vigor desde 14 dic 2006
En el supuesto de infracciones calificadas como leves, y si los hechos estuvieran recogidos en el acta correspondiente o se dedujeran de la documentación recogida por la inspección o de los resultados de los análisis, el expediente podrá instruirse mediante procedimiento abreviado.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-71

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