Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 14 dic 2006
1. En todo lo no contemplado en la presente ley, y en tanto no se aprueben las normas que la desarrollen o complementen, serán de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y la normativa estatal vigente sobre las materias que regula.
2. La Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón, y las disposiciones que la desarrollan no serán de aplicación en materia de artesanía alimentaria.
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Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#disposicion-adicional-primera