Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

En vigor desde 14 dic 2006
1. Los órganos competentes para resolver podrán imponer sanciones de igual o menor gravedad que las propuestas por el instructor o bien declarar que no existe responsabilidad. 2. Cuando el órgano al que haya sido remitida la propuesta del instructor considere que las conductas declaradas probadas deben ser objeto de mayor sanción, remitirá el expediente al órgano que resulte competente, a su juicio, según el artículo 69, junto con la nueva propuesta de resolución. Una copia de esta propuesta será notificada al interesado para que pueda formular alegaciones al respecto en el plazo de diez días. 3. Cuando el órgano al que se remita la propuesta considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución y la sanción que considera que debe imponerse resulte de su competencia, igualmente concederá al interesado el trámite previsto en el apartado anterior. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 22, de 25 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-7120
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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-72

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