Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 dic 2006
Los bienes, derechos y obligaciones que, a la entrada en vigor de esta ley, sean titularidad de los consejos reguladores y del Comité aragonés de agricultura ecológica pasarán, sin que se altere su situación jurídica, a ser titularidad de las nuevas corporaciones de derecho público, en cuanto entidades sucesoras de aquellos.
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