Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
En vigor desde 14 dic 2006
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa que ponga fin al procedimiento será de doce meses, a contar desde la fecha de inicio del procedimiento administrativo sancionador, considerando como tal la fecha de notificación del acuerdo de incoación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones.
2. En caso de que un procedimiento se suspenda o se paralice por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver.
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Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-70