Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 14 dic 2006
Reglamentariamente se determinará la forma de gestión para los vinos de la tierra y los vinos de pago, pudiéndose establecer que se aplique lo previsto en esta ley para los consejos reguladores.
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