Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional novena
81 / 92En vigor desde 14 dic 2006
Reglamentariamente se determinará la forma de gestión para los vinos de la tierra y los vinos de pago, pudiéndose establecer que se aplique lo previsto en esta ley para los consejos reguladores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#disposicion-adicional-novena