Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 19 ene 2007
1. Son infracciones administrativas a la presente Ley las acciones u omisiones tipificadas en la misma.
2. Las infracciones de las normas reguladoras del sector ferroviario andaluz se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-an/l/2006/12/26/9#art-32