Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 19 ene 2007
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas:
a) Las muy graves con multa de 30.001 hasta 300.000 euros.
b) Las graves con multa de 6.001 hasta 30.000 euros.
c) Las leves con multa de hasta 6.000 euros.
2. Cuando, como consecuencia de la infracción, se obtenga un beneficio cuantificable, la multa se incrementará hasta el triple del beneficio obtenido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2006/12/26/9#art-36